Aproximación a la definición de despido nulo en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, y en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras / Ramón E. FÁBREGA-TRUEBA.-- pp. 351-372.-- En: Revista Derecho del Trabajo / Fundación Universitas. División de Investigaciones.-- Barquisimeto : Tipografía Litografía Horizonte, 15 (Extraordinaria) (2014)
Despido nulo;
Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras
Derecho del Trabajo
Ubicación: Academia de Ciencias Políticas y Sociales. Biblioteca Andrés Aguilar Mawdsley
Resumen
Una aproximación implica una visión sobre algo que no esta definido enteramente, es por lo que en el presente ensayo se pretende ilustrar al DESPIDO NULO, como una violación gravísima al derecho humano al trabajo, que va mas allá de las causas justificables de despido porque involucran la dignidad del ser humano, siendo uno de los fines del Derecho del Trabajo el proteger a ultranza esos derechos fundamentales del trabajador. Resulta inadmisible que el resultado final del proceso sea precisamente el contrario, vulnerando con ello de hecho la tutela judicial efectiva que consagra la legislación laboral y que constituye el fundamento jurídico que ha llevado al legislador a imponer la readmisión obligatoria en los despidos nulos frente al régimen ordinario de cualquier otro tipo de despido. Como actuar frente a casos donde un trabajador es despedido por motivos de raia, sexo, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, o por tener orientación sexual distinta. Siendo la naturaleza del Derecho del Trabajo su carácter tuitivo en el proceso social trabajo, delimitar permite dar luces. Es así como se introduce al tema teniendo presente los problemas que tiene el definir, dando una idea general del Derecho del Trabajo, para comprender la ESTABiliDAD, entendiendo a la palabra NULO y así abordar al despido nulo en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores 2012, y la debida interpretación que se debe al despido nulo, teniendo al derecho comparado presente, para de este modo entender que para el despido nulo, prospera es el amparo constitucional, en vez de la simple calificación que pudiese hacer un Inspector de Trabajo. (Resumen del autor)
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