Breves consideraciones en torno al juicio oral y público en el proceso penal venezolano / Nelly ARCAYA DE LANDÁEZ; Leoncy V. LANDAEZ ARCAYA.-- pp. 7-59.-- En: Relación Criminológica / Universidad de Carabobo, Facultad de Derecho. Centro de Investigaciones Penales y Criminológicas.-- Valencia, 13 (2005)
Juicio oral;
Oralidad del juicio;
Principio de concentración;
Principio de inmediación;
Debate;
Testigos;
Proceso penal
Derecho Procesal (Penal)
Ubicación: Academia de Ciencias Políticas y Sociales. Biblioteca Andrés Aguilar Mawdsley
Resumen
El presente trabajo tiene por objeto realizar muy brevemente algunas consideraciones en torno al juicio oral y público en el proceso penal venezolano. La esencia de este juicio empieza con su apertura, y de seguidas la producción de pruebas, su valoración, y sus conclusiones. El juicio oral, constituye la etapa esencial del proceso penal, en el cual los pilares fundamentales del sistema acusatorio adquieren vigencia. Se tratan detalladamente todos los principios que informan el juicio Oral y Público Venezolano, a saber: orálidad, publicidad, concentración, continuidad, inmediación y contradicción, y se y se comenta igualmente sobre el Debate (o juicio oral), que es la sesión del Tribunal con las partes y los medios de prueba, lo que lo que significa una dialéctica confrontación entre las partes. En cuanto al Debate, se estudia su Preparación, Desarrollo, Dirección y la Disciplina del mismo. Dentro del Desarrollo del Juicio Oral comentamos brevemente la Acusación, a intervención de la Defensa, las Cuestiones Incidentales que pueden presentarse en el juicio, la Declaración del Acusado, la Recepción de las Pruebas (Expertos, Testigos, Documentos, etc.) Otro de los aspectos desarrollados sé relacionan con la Discusión Final y el Cierre del Debate, las Conclusiones, la Réplica y Contra Réplica, el cierre del Debate y la Sentencia. Con relación a la Sentencia, que es el acto que materializa la decisión del tribunal, acentuamos en su Motivación, y en los Requisitos que debe contener la misma. Nos referimos específicamente al acta del debate, como el único acto escrito en el desarrollo del debate y excepción al principio de la oralidad y a su gran valor probatorio, por cuanto debe contener absolutamente todo cuanto suceda en el debate. (Resumen del autor)
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