Finanzas públicas y constitución / José Vicente TROYA JARAMILLO.-- pp. 75-104.-- En: TRIBUTUM. Revista Venezolana de Ciencias Tributarias / Universidad Católica del Táchira.-- San Cristóbal : Litho Arte, 12 (junio-diciembre) (2001)
Finanzas públicas;
Constitución
Derecho Financiero y Tributario
Ubicación: Academia de Ciencias Políticas y Sociales. Biblioteca Andrés Aguilar Mawdsley
Resumen
La actividad financiera del Estado es entendida como aquella que se desenvuelve en la búsqueda y empleo de los recursos necesarios para solventar las obras y los servicios públicos. Dicha actividad se da en tres momentos: obtención de recursos o ingresos públicos, entre éstos los tributos; la gestión de los mismos y los gastos públicos. El Derecho Constitucional Tributario, parte del Derecho Constitucional, estudia las normas fundamentales que disciplinan el ejercicio de la potestad tributaria, entendida ésta como el ejercicio de una facultad jurídica que en forma abstracta, permanente, irrenunciable, en principio indelegable y legal, posee el estado para establecer contribuciones orientadas a atender las obras y servicios públicos. Esta potestad tributaria está sometida a límites jurídicos, políticos o económicos. Los principios fundamentales de los tributos se encuentran consagrados constitucionalmente y son, en la Constitución Ecuatoriana: legalidad, generalidad, proporcionalidad, no discriminación, equidad y capacidad ecnómica. (Resumen del autor)
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